Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 63º.- MIGRACIÓN EN EL TRABAJO DEL HOGAR

63.1. Las personas extranjeras inmigrantes y refugiadas, que se encuentran de manera regular en el país y que realizan labores comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley, por el principio de igualdad y no discriminación, tienen los mismos derechos y deberes que una persona trabajadora del hogar nacional.

63.2. Los límites señalados en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 689, Dictan Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, para la contratación de personal extranjero, no son aplicables en el trabajo del hogar.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.