Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 56º.- RÉGIMEN DE PENSIONES

56.1. Es obligatoria la afiliación al Sistema Previsional de la persona trabajadora del hogar. El aporte es de cargo de la persona trabajadora del hogar, correspondiendo a la persona empleadora del hogar registrar, retener y pagar el aporte al régimen previsional elegido por la persona trabajadora del hogar.

56.2. La libre elección del sistema previsional se realiza luego de la entrega del Boletín Informativo Previsional, obligación que está a cargo la persona empleadora del hogar, conforme a lo regulado en la Ley N° 28991, Ley de libre desafiliación informada, pensiones mínimas y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada.

56.3. El aporte al Sistema Nacional de Pensiones – SNP o al Sistema Privado de Pensiones – SPP, se calcula conforme a las normas de la materia.

56.4. En aquellos casos en que la persona trabajadora del hogar labore para dos o más personas empleadoras del hogar, en un mismo periodo, los aportes al SNP o al SPP son retenidos y pagados por cada una de sus personas empleadoras del hogar, conforme a las normas que regulan la materia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.