Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar
ARTÍCULO 5º.- CONTRATO DE TRABAJO DEL HOGAR
5.1. El contrato de trabajo del hogar se presume que es a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.
5.2. El contrato de trabajo se celebra por escrito en todas sus formas de prestación, con o sin residencia en el hogar; a plazo indeterminado o determinado, e independientemente del número de horas de labores.
5.3. El contrato de trabajo se firma por duplicado y lo registra la persona empleadora del hogar en el Registro del Trabajo del Hogar a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de celebrado. Un original impreso del contrato de trabajo se entrega a la persona trabajadora del hogar.
5.4. En la prestación personal, subordinada y remunerada de servicios del hogar a los que se refiere el artículo 3 de la Ley, ante la ausencia del contrato de trabajo del hogar escrito o de su registro, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral a plazo indeterminado.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.