Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar

ARTÍCULO 37º.- LIBERTAD SINDICAL

La persona trabajadora del hogar goza del derecho a constituir las organizaciones sindicales que estimen convenientes, así como del derecho a negociación colectiva y huelga.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.