Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

ARTÍCULO 61-Cº.- REGLAS ESPECIALES PARA EL ARBITRAJE POTESTATIVO

Son aplicables al arbitraje potestativo las reglas del procedimiento arbitral establecidas en los artículos 55, 56, 58, 59, 60 y 61 del Reglamento.

Dado que el arbitraje potestativo solo puede ser iniciado por los trabajadores, este mecanismo se ejerce de manera alternativa al derecho de huelga”.

Articulo modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR publicado el 24 de julio de 2022.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.