Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo
ARTÍCULO 4º-A.- REPRESENTACIÓN SINDICAL EN MATERIA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
En materia de negociación colectiva, cuando el sindicato no afilia a la mayoría absoluta de los trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, representa únicamente a sus afiliados de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley”
Articulo incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.