Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo

ARTÍCULO 23º B.- LEGÍTIMO INTERÉS PARA DEMANDAR LA DISOLUCIÓN JUDICIAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES

Cualquier persona natural o jurídica que acredite legítimo interés económico o moral podrá solicitar al Juez Especializado de Trabajo competente la disolución del sindicato por pérdida de los requisitos constitutivos, demanda que se tramitará mediante el proceso establecido en la ley procesal del trabajo vigente al momento de la solicitud

Articulo incorporado por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 014-2022-TR- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR publicado el 24 de julio de 2022.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.