Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial

Tercera.- Promoción del diálogo laboral

Para el cumplimiento de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, previa opinión de los sectores trabajador y empleador que lo conforman, evalúa la incorporación en su estructura orgánica de una Comisión Técnica Laboral Agraria que, de ser el caso, debe instalarse en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario siguientes a la publicación del presente Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.