Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial
Segunda.- Incorporación de los numerales 25.27 y 25.28 al artículo 25 y el numeral 34.7 al artículo 34 al Reglamento de la Ley Nº 28806, Ley General Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR
Incorpóranse los numerales 25.27 y 25.28 al artículo 25 y el numeral 34.7 al artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 28806, Ley General Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, en los siguientes términos:
“Artículo 25.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:
(…).
25.27 El comportamiento fraudulento del empleador para no configurar los supuestos del artículo 4 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, a fin de afectar el derecho preferencial de contratación.
25.28 No haber realizado la convocatoria de trabajadores/as en atención al derecho preferencial de contratación en los términos exigidos por el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial”. “Artículo 34.- Infracciones muy graves en materia de intermediación y tercerización laboral
Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos:
(…).
34.7 Usar fraudulentamente la figura de tercerización laboral como sola provisión de personal, incumpliendo los requisitos indicados por el artículo 2 y 3 de la Ley Nº 29245, Ley que regula los servicios de tercerización”.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.