Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
ARTÍCULO 81º.- AMNISTÍA LABORAL
La amnistía contenida en la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley se refiere exclusivamente a los intereses, multas y otras sanciones administrativas que se generen o hubieran generado por el incumplimiento en el pago de multas por infracciones laborales impuestas por el MTPE.
El plazo para que las micro y pequeñas empresas se acojan es de cuatro (4) meses contados desde la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1086.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.