Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
ARTÍCULO 75º.- ACREDITACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA CODEMYPE
La acreditación de los representantes titulares y alternos de los Ministerios que conforman el CODEMYPE será efectuada por Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente y comunicada a la Secretaría Técnica de este órgano.
Los representantes titular y alterno del Consejo Nacional de Competitividad y de COFIDE serán acreditados por los titulares de dichas entidades, mediante documento que cursen a la Secretaría Técnica.
El procedimiento para la elección de los representantes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Privados de Promoción de las MYPE, Consumidores, Universidades y Gremios de las MYPE será conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones que apruebe el CODEMYPE.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.