Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

ARTÍCULO 71º.- SANCIONES

El MTPE, en coordinación con SUNAT, establecerá el procedimiento para el reporte de los casos presuntos de falsedad, fraude o falsificación de datos presentados por las empresas fiscalizadas.

En caso de fraude o falsedad a efecto de acceder a los beneficios de la Ley, se aplicarán las sanciones previstas en el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin perjuicio de ello, en el caso de contrataciones del Estado, así como de la comisión de infracciones tributarias, se aplicarán las sanciones previstas en la legislación de la materia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.