Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
ARTÍCULO 57º.- PÉRDIDA DE LA PENSIÓN
Corresponde a la entidad que administra las cuentas individuales declarar la pérdida de la pensión. Se deja sin efecto la percepción de la pensión en el SPS en los siguientes casos:
1. Fallecimiento.
2. Haber contraído matrimonio o haber establecido nueva unión de hecho los titulares de pensión de viudez.
3. Haber alcanzado la mayoría de edad los titulares de pensiones de orfandad, salvo que prosigan estudios de nivel básico o de educación superior en forma ininterrumpida y satisfactoria, en cuyo caso la pensión continuará hasta que cumplan veinticuatro (24) años, o que adolezcan de incapacidad permanente total, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley.
4. Haber recuperado el pensionista las facultades físicas o mentales, cuya pérdida determinó el estado de invalidez para el otorgamiento de una pensión, previo dictamen favorable de una Comisión Médica de ESSALUD, o del Ministerio de Salud; o
5. Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la pensión.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.