Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE
ARTÍCULO 42º.- FISCALIZACIÓN DE LAS MYPE
El MTPE, a través del servicio inspectivo, se encarga de velar por el cumplimiento de la normativa sociolaboral contando con las facultades suficientes para garantizar el eficaz cumplimiento de las condiciones previstas para el Régimen Laboral de la MYPE al que le será de aplicación las disposiciones de la Ley General de Inspección de Trabajo, Ley N.° 28806 y sus normas reglamentarias, complementarias y/o sustitutorias.
Los Inspectores de Trabajo contribuirán a la función de difusión de la legislación establecida por la Ley, realizando inspecciones de carácter informativo, cuyo objeto es brindar orientación a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
La Autoridad Administrativa de Trabajo llevará a cabo por lo menos el veinte por ciento (20%) del número de visitas de inspección programadas a la verificación del cumplimiento de los derechos y obligaciones regulados por la Ley y el presente Reglamento.
En el caso de micro y pequeñas empresas no formalizadas, los inspectores de trabajo tienen la función de orientar, informar y difundir los derechos, beneficios y obligaciones establecidos en la Ley con el fin de incorporarlas a sus alcances, realizando para ello actuaciones inspectivas de orientación y asesoramiento técnico, conforme a lo dispuesto en la Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.