Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

ARTÍCULO 20º.- OFERTA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS

El Estado, a través del Ministerio de la Producción, promueve una red de centros de innovación tecnológica por cadenas productivas, públicos y privados, que tienen por función principal brindar servicios tecnológicos que contribuyan a la mejora de la competitividad de las MYPE, a través de la capacitación, asesoría, investigación, innovación, mejora en los procesos de producción, diseño, control de calidad y acceso a información especializada.

Están comprendidos en la oferta de servicios tecnológicos los centros de desarrollo empresarial, los centros de información y otros mecanismos que cumplan con lo establecido en el artículo 26 de la Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.