Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE

ARTÍCULO 13º.- FOMENTO DE LA ASOCIATIVIDAD, CLUSTERS Y CADENAS DE EXPORTACIÓN

Las MYPE que estén inscritas en el REMYPE y que se agrupen en unidades asociativas o clusters o se inserten en procesos de subcontratación o cadenas productivas de exportación podrán tener prioridad para el acceso a programas y medidas de fomento del Estado.

En dichos programas se promoverán las buenas prácticas de asociatividad, clusters y cadenas de exportación, en particular en lo relativo a la articulación interinstitucional, difusión de información, acceso a servicios financieros y al desarrollo empresarial. Asimismo, se desarrollará un marco jurídico adecuado a partir de las mejores prácticas asociativas.

El MTPE, con el apoyo del MINCETUR, promoverá programas de apertura, consolidación y diversificación de mercados internacionales.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.