Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
QUINTA.-
El plazo para la adecuación de los convenios suscritos y registrados, a los alcances de las disposiciones sobre modalidades formativas laborales, será de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.