Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

QUINTA.-

En el caso de las microempresas que se regulen por la Ley de Promoción y Formalización de Ia micro y pequeña empresa, Ley Nº 28015, no será exigible las formalidades de los planes o programas de la, modalidades formativas contenidas en la Ley. Para tal efecto bastará con la presentación de un compromiso de capacitación.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.