Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 6º.- ADECUACIÓN FORMATIVO LABORAL
Las labores que realice el beneficiario deben estar relacionadas directamente con las áreas que correspondan a su formación académica y al desarrollo de sus capacidades.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 6°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.