Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 6º.- ADECUACIÓN FORMATIVO LABORAL

Las labores que realice el beneficiario deben estar relacionadas directamente con las áreas que correspondan a su formación académica y al desarrollo de sus capacidades.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 6°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.