Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 47º.- VIGENCIA DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE CAPACITACIÓN LABORAL JUVENIL

El programa Extraordinario de Capacitación concluirá en la misma fecha que se determine para el Programa Anual de Capacitación Laboral Juvenil.

Concordancias

Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 18° y 19°

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.