Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 45º.- DE LOS PROGRAMAS
Los Programas, a los que se refiere el artículo 19º y el inciso 3) del artículo 35º de la Ley, contienen información mínima respecto al desarrollo del proceso formativo, según la modalidad a la que correspondan.
Concordancias
Ley N.° 28518 (24.05.05), Art. 19°
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.