Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIONES
Para los fines del presente reglamento, se entiende por:
a) Ley: Ley Nº 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
b) Reglamento: El presente Decreto Supremo.
c) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
d) AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo.
e) CFP: Centro de Formación Profesional.
f) ESSALUD: Seguro Social de Salud.
g) DPEFP: Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional.
h) DIL: Dirección de Inspección Laboral.
i) MINEDU: Ministerio de Educación.
j) CETPRO: Centro de Educación Técnico Productivo.
k) CENFORP: Centro de Formación Profesional-MTPE.
l) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.