Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales

ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIONES

Para los fines del presente reglamento, se entiende por:

a) Ley: Ley Nº 28518 - Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

b) Reglamento: El presente Decreto Supremo.

c) MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

d) AAT: Autoridad Administrativa de Trabajo.

e) CFP: Centro de Formación Profesional.

f) ESSALUD: Seguro Social de Salud.

g) DPEFP: Dirección de Promoción del Empleo y Formación Profesional.

h) DIL: Dirección de Inspección Laboral.

i) MINEDU: Ministerio de Educación.

j) CETPRO: Centro de Educación Técnico Productivo.

k) CENFORP: Centro de Formación Profesional-MTPE.

l) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Cuando se haga referencia a un artículo, sin mencionar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido al presente reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.