Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro
ARTÍCULO 2º.- FINANCIAMIENTO
El gasto que genere la implementación de la presente norma se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin que su implementación afecte los objetivos, prioridades y metas institucionales establecidas en su Plan Operativo Institucional, ni demande recursos adicionales al Tesoro Público.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.