Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
CUARTA.-
En las Inspecciones Regionales de Trabajo que a la fecha de entrada en vigencia, no cuenten con inspectores del trabajo con más de dos años de servicio efectivo, las funciones de inspección previstas en el artículo 5 y 6 de la Ley son asumidas por los actuales inspectores de trabajo y por sus superiores jerárquicos inmediatos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.