Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 51º.- PRESCRIPCIÓN

La facultad de la autoridad inspectiva para determinar la existencia de infracciones en materia sociolaboral a que se refiere el artículo 13 de la Ley prescribe a los cuatro (4) años y se determina conforme a lo establecido en el artículo 250 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS.”

Articulo modificado por el artículo 2 del D.S.N.º 015-2017-TR (06.08.17).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.