Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 48-Aº.- CONCURSO DE INFRACCIONES
Cuando una misma acción u omisión del empleador constituya más de una infracción prevista en el presente Reglamento, se aplica la sanción establecida para la infracción de mayor gravedad.
Articulo modificado por el artículo 2 del D.S. N.º 007-2017-TR (31.05.17).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.