Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 26º.- INFRACCIONES LEVES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:
26.1 La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores.
26.2 No dar cuenta a la autoridad, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves.
“Numeral derogado por el Artículo 2 del D. S. N.º 004-2011-TR, (07.04.11)”.
26.3 No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula.
26.4 Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
26.5 Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.