Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 21º.- MEDIDA INSPECTIVA DE PARALIZACIÓN Y/O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS O TAREAS

21.1 A efecto de disponer la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas, que alcance a uno o más procesos, el inspector del trabajo evalúa si la inobservancia de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo implica un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores o si hubiese generado un accidente de trabajo mortal.

Para ello, verifica la existencia de un riesgo que puede resultar en un daño grave para la seguridad y salud de los trabajadores y que, consideradas las condiciones de trabajo de la unidad económica, exista una alta probabilidad de que el riesgo se materialice. Para dicho fin, el inspector del trabajo hace uso de los criterios para la determinación del riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Numeral modificado por el artículo 1 del D.S.N° 008-2020-TR(10.02. 2020).

21.2 La medida impuesta se mantiene hasta que el inspector del trabajo verifique que el riesgo grave e inminente haya desaparecido. Al subsanarse los incumplimientos y verificarse la eliminación o mitigación del riesgo, la medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas es levantada por el inspector del trabajo.

Numeral modificado por el artículo 1 del D.S.N° 008-2020-TR(10.02. 2020).

21.3 La medida de paralización y/o prohibición de trabajos o tareas puede extenderse hasta por el plazo máximo que duren las actuaciones inspectivas.

Numeral modificado por el artículo 1 del D.S.N° 008-2020-TR(10.02. 2020).

21.4 Decretada la paralización o prohibición de trabajos, la Inspección del Trabajo remite, de forma inmediata, a la autoridad administrativa competente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de los Gobiernos Regionales, copia de la orden practicada.

21.5 Numeral derogado por la única disposición complementaria derogatoria del D.S.N° 008-2020-TR(10.02. 2020).

21.6 Sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, el sujeto o sujetos obligados podrán impugnarla ante la autoridad administrativa competente en el plazo máximo de tres días hábiles y ésta resolverá en el plazo de dos días hábiles. Dicha resolución será ejecutiva, sin perjuicio del recurso de apelación.

21.7 Numeral derogado por la única disposición complementaria derogatoria del D.S.N° 008-2020-TR (10.02. 2020).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.