Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo
ARTÍCULO 19º.- MEDIDAS DE RECOMENDACIÓN Y ASESORAMIENTO TÉCNICO
Mediante directivas e instrucciones internas, la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo, determinará los documentos y modelo oficial en que se formalizarán las medidas de recomendación y asesoramiento técnico que se emitan.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.