Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo

ARTÍCULO 16º.- DEBERES DE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO

Los inspectores del trabajo deben ejercer sus funciones y cometidos con sujeción a los principios, deberes y normas prescritos en la Ley, en el artículo 239 y, en lo que corresponda con la naturaleza de sus competencias, en el artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS, debiendo comunicar inmediatamente a su superior jerárquico cualquier situación que pueda impedir su intervención.

Artículo modificado por el artículo 2 del D.S.N.º 016-2017-TR (06.08.17).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.