Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

Tercera.-

De acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley, se imputará contra la renta neta global sólo las pérdidas de ejercicios anteriores originadas por operaciones vinculadas a la generación de rentas distintas a las de tercera categoría.

Las pérdidas arrastrables provenientes de empresas individuales de responsabilidad limitada y de sociedades que por aplicación de la Ley se consideren persona jurídica a partir del 1 de enero de 1994, cuyos titulares o socios no perciban rentas de tercera categoría en el ejercicio 1994, podrán ser aplicadas contra las rentas correspondientes a dichas personas jurídicas. Esta opción deberá comunicarse a la SUNAT con ocasión del pago a cuenta correspondiente al mes siguiente al de la fecha de publicación del presente Reglamento y se aplicará de acuerdo con las normas del Artículo 50 de la Ley. Vencido dicho plazo se entenderá que el contribuyente ha optado por aplicar la referida pérdida contra sus futuras rentas de tercera categoría.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.