Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 9º.- EXONERACION DE INTERESES Y GANANCIAS

a) La exoneración prevista en el inciso i) del artículo 19 de la Ley se aplica a los intereses percibidos por personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y sucesiones indivisas, que no califiquen como rentas de tercera categoría.

Inciso sustituido por el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2010-EF (21.01.10).

b) Los intereses generados por los certificados bancarios, así como los incrementos de capital de cualquier depósito e imposición en las entidades del sistema financiero se encuentran comprendidos dentro de la exoneración establecida en el inciso i) del artículo 19 de la Ley.

Inciso sustituido por el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2010-EF (21.01.10).

c) Inciso derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del

Decreto Supremo N° 011-2010-EF (21.01.10).

d) Inciso derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del

Decreto Supremo N° 011-2010-EF (21.01.10).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.