Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 82º.- RETENCIONES
Los sujetos que se acojan al Régimen Especial deberán cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas de segunda y quinta categorías, así como las correspondientes a contribuyentes no domiciliados.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.