Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 82º.- RETENCIONES

Los sujetos que se acojan al Régimen Especial deberán cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas de segunda y quinta categorías, así como las correspondientes a contribuyentes no domiciliados.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.