Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 38º.- CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OBTENGAN RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

Para efecto de la aplicación del primer y segundo párrafos del artículo 65 de la Ley se considerará los ingresos obtenidos en el ejercicio gravable anterior y la UIT correspondiente al ejercicio en curso.

Los perceptores de rentas de tercera categoría que inicien actividades generadoras de estas rentas en el transcurso del ejercicio considerarán los ingresos que presuman que obtendrán en el mismo.

Artículo sustituido por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 118-2008-EF (30.09.08).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.