Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 2º-C.- INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CELEBRADOS EN MERCADOS RECONOCIDOS

Los instrumentos financieros derivados celebrados con empresas del sistema financiero reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, cuyo valor sea fijado tomando como referencia los precios o indicadores que sean de conocimiento público y publicados en un medio impreso o electrónico de amplia difusión, cuya fuente sea una autoridad pública o una institución reconocida y/o supervisada en el mercado correspondiente, se entenderán celebrados de la forma a la que se refiere el literal c) del numeral 14 de la quincuagésimo segunda disposición transitoria y final de la Ley.

Para efecto de lo establecido en el numeral 14 de la quincuagésimo segunda disposición transitoria y final de la Ley, la aplicación de precios o indicadores referidos a un subyacente de igual o similar naturaleza procederá cuando la naturaleza de los activos o bienes objeto de cobertura sea igual o similar a la del subyacente sobre el cual se estructura el instrumento financiero derivado.

Artículo incorporado por el Artículo 4 del D. S. N° 219-2007-EF (31.12.07).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.