Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 119º.- GASTOS EN PAÍSES O TERRITORIOS NO COOPERANTES O DE BAJA O NULA IMPOSICIÓN O EN REGÍMENES FISCALES PREFERENCIALES

Los gastos deducibles a que se refiere el inciso m) del artículo 44 de la Ley se sujetan a las disposiciones de valor de mercado previstas en el artículo 32-A de la Ley.

Artículo modificado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 340-2018-EF (30.12.18) que entra en vigencia el 01.01.19.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.