Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 116º.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS REPORTE LOCAL, REPORTE MAESTRO Y REPORTE PAÍS POR PAÍS a) Para efecto de lo dispuesto en el inciso g) del artículo 32°-A de la Ley, el presente artículo y el artículo 117°, se entiende por:
1. Grupo: Al conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas por relaciones de propiedad o control, de forma tal que esté obligado a formular estados financieros consolidados con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados o que estaría obligado a ello si las acciones, participaciones u otros documentos representativos del patrimonio de tales personas, empresas o entidades se negociaran en mecanismos centralizados de negociación.
2. Grupo multinacional: Al grupo conformado por una o más personas, empresas o entidades domiciliadas en el país y una o más personas, empresas o entidades no domiciliadas en el país, o que esté conformado por una persona, empresa o entidad domiciliada a efectos fiscales en una jurisdicción y que tribute en otra jurisdicción por las actividades realizadas a través de un establecimiento permanente.
3. Incumplimiento sistemático: (i) A la suspensión del intercambio de información por razones distintas a las previstas en un acuerdo entre autoridades competentes vigente. (ii) Al reiterado incumplimiento de una jurisdicción con la que se tiene un acuerdo entre autoridades competentes vigente, de proporcionar el Reporte País por País, pese a que cuenta con el mismo.
4. Integrante del grupo: A la persona, empresa o entidad de un grupo que cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: (i) Esté incluida en los estados financieros consolidados del grupo a efectos de presentación de la información financiera, o que estaría incluida si las acciones, participaciones u otros documentos representativos de su patrimonio se negociaran en mecanismos centralizados de negociación. (ii) Se encuentre excluida de los estados financieros consolidados del grupo únicamente por motivos de tamaño o relevancia. (iii) Sea un establecimiento permanente de una persona, empresa o entidad del grupo, en una jurisdicción de domicilio o residencia distinta a la de dicha persona, empresa o entidad, que esté contemplada en los acápites (i) o (ii) de este numeral, siempre que dicha persona, empresa o entidad formule, para tal establecimiento permanente, estados financieros separados a efectos de la presentación de información financiera, regulatorios, fiscales o de control interno de gestión.
5. Matriz: Al integrante de un grupo que cumpla concurrentemente con lo siguiente: (i) Tenga el control directo o indirecto sobre uno o más integrantes del grupo, de tal forma que tiene la obligación de formular estados financieros consolidados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en su jurisdicción de domicilio o residencia o tendría dicha obligación si sus acciones, participaciones u otros documentos representativos de su patrimonio se negociaran en mecanismos centralizados de negociación de su jurisdicción de domicilio o residencia. (ii) No debe existir otro integrante del grupo que ejerza similar control sobre aquel.
6. Matriz representante: Al integrante de un grupo multinacional que haya sido designado por dicho grupo como representante único de la matriz a fin de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, en nombre del grupo multinacional, en la jurisdicción de domicilio o residencia de dicho integrante, siempre que concurran una o varias de las condiciones previstas en los numerales 1 al 3 del segundo párrafo del inciso b) del presente artículo.
7. Unidad Impositiva Tributaria (UIT): A la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente al ejercicio por el que se presenta las declaraciones juradas informativas Reporte Local y Reporte Maestro.
b) Obligados a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País:
La matriz domiciliada en el país de un grupo multinacional debe presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, siempre que los ingresos, según los estados financieros consolidados que formule, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00).
La mencionada declaración jurada informativa también debe ser presentada por el contribuyente domiciliado en el país que sea integrante de un grupo multinacional siempre que los ingresos, según los estados financieros consolidados que la matriz no domiciliada del grupo multinacional esté obligada a formular, devengados en el ejercicio gravable anterior al que corresponde la declaración, sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones y 00/100 soles (S/ 2 700 000 000,00), cuando se produzca alguna de las siguientes condiciones:
1. La matriz no domiciliada del grupo multinacional no esté obligada a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País en su jurisdicción de domicilio o residencia.
2. A la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País, la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz cuente con un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina vigente con el Perú, que autorice el intercambio de información tributaria, pero no tenga un acuerdo entre autoridades competentes para el intercambio del Reporte País por País en vigor del cual el Perú sea parte.
3. Existiendo un tratado internacional o decisión de la Comisión de la Comunidad Andina y un acuerdo entre autoridades competentes vigentes con la jurisdicción de domicilio o residencia de la matriz no domiciliada del grupo multinacional, se produzca un incumplimiento sistemático del intercambio de información tributaria que haya sido comunicado por la SUNAT al contribuyente domiciliado en el país.
4. El contribuyente domiciliado en el país haya sido designado por el grupo multinacional como matriz representante y comunique dicha designación en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
El contribuyente domiciliado en el país que sea integrante de un grupo multinacional no está obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País si es que la matriz no domiciliada no se encuentra obligada a la presentación de dicho reporte en su jurisdicción de domicilio o residencia porque los ingresos a que se refiere el segundo párrafo de este inciso son inferiores a los setecientos cincuenta millones de euros (€ 750 000 000) o al monto equivalente establecido en su moneda local como umbral para efectos de la obligación de la presentación del Reporte País por País en dicha jurisdicción. Cuando varios contribuyentes domiciliados en el país sean integrantes del mismo grupo multinacional y concurran alguna o varias de las condiciones previstas en los numerales 1 al 3 del presente inciso, el grupo multinacional designará al contribuyente domiciliado en el país responsable de presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, el cual comunicará tal designación en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
De no cumplirse con lo antes señalado, la SUNAT podrá designar al contribuyente domiciliado en el país que presente la referida declaración jurada informativa.
El contribuyente que se encuentre en alguno o varios de los supuestos contemplados en los numerales 1 al 3 del presente inciso no está obligado a presentar la declaración jurada informativa Reporte País por País, respecto a un determinado ejercicio gravable, si a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de dicha declaración o con anterioridad, el grupo multinacional ha presentado el referido reporte a través de una matriz representante, siempre que respecto a dicho ejercicio la jurisdicción de domicilio o residencia de ésta: (i) exija la presentación del Reporte País por País de conformidad con el inciso c) del artículo 117°; (ii) cuente con un acuerdo entre autoridades competentes en vigor con el Perú a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la referida declaración; (iii) no haya notificado a la SUNAT que se ha producido un incumplimiento sistemático; (iv) intercambie el Reporte País por País; y (v) haya sido informada por el integrante del grupo designado como matriz representante de su condición.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente domiciliado en el país deberá comunicar la designación de la matriz representante por parte del grupo multinacional en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.”
Articulo modificado por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 333-2017/SUNAT, (17.11.17), entro en vigencia el día 18.11.17.
Concordancias
De conformidad con el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 000155-2020-SUNAT(28.09.2020), se prorroga hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evaluación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para el intercambio automático de información, el plazo para la presentación de la declaración jurada informativa Reporte País por País correspondiente al ejercicio 2019, que deben presentar los contribuyentes obligados según lo previsto en los numerales 1) al 3) del inciso b) del presente artículo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.