Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 113º.- MÉTODO DE VALORACIÓN MÁS APROPIADO

A efectos de establecer el método de valoración que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación, a que se refiere el inciso e) del Artículo 32-A de la Ley, se considerará, entre otros, el que:

a) Mejor compatibilice con el giro del negocio, la estructura empresarial o comercial de la empresa o entidad. Entre los criterios relevantes que pueden considerarse se encuentran, entre otros:

1. Método del precio comparable no controlado

Compatibiliza con operaciones de compraventa de bienes sobre los cuales existen precios en mercados nacionales o internacionales y con prestaciones de servicios poco complejas.

No compatibiliza con aquellas operaciones que impliquen la cesión definitiva o el otorgamiento de la cesión en uso de intangibles significativos.

Tampoco compatibiliza con aquellas operaciones en las cuales los productos objeto de la transacción no sean análogos por naturaleza o calidad; cuando los bienes intangibles no sean iguales o similares ni cuando los mercados no sean comparables por sus características o por su volumen.

2. Método del precio de reventa

Compatibiliza con operaciones de distribución, comercialización o reventa de bienes a terceros independientes, siempre que tales bienes no hayan sufrido una alteración o modificación sustantiva o a los cuales no se les ha agregado un valor significativo.

3. Método del costo incrementado

Compatibiliza con operaciones de manufactura, fabricación o ensamblaje de bienes a los que no se les introduce intangibles significativos, se provee de bienes en proceso o donde se proporcionan servicios que agregan bajo riesgo a una operación principal.

4. Método de la partición de utilidades

Compatibiliza con operaciones complejas en las que existen prestaciones o funciones desarrolladas por las partes que se encuentran estrechamente integradas o relacionadas entre sí que no permiten la individualización de cada una de ellas.

5. Método residual de partición de utilidades

Compatibiliza con operaciones en las que adicionalmente se verifica la existencia de intangibles significativos.

6. Método del margen neto transaccional

Considera únicamente los elementos directa o indirectamente relacionados con la operación y aquellos relacionados con la explotación de la actividad.

No se debe tomar en cuenta los ingresos y gastos no relacionados con la operación que afecten significativamente la comparabilidad, por lo que, salvo que se demuestre la imposibilidad de hacerlo, se deberá segmentar los datos financieros y no aplicar el método a toda la empresa si esta lleva a cabo distintas operaciones vinculadas que no se pueden comparar sobre una base combinada con las de una empresa independiente.

No se debe incluir en la comparación los beneficios atribuibles a operaciones que no resulten similares a las operaciones vinculadas objeto de comprobación.

No compatibiliza con aquellas transacciones en las que cada parte aporte intangibles significativos. En este caso se utilizará el método indicado en el numeral 5).

Los márgenes netos podrán estar basados, entre otras, en las siguientes relaciones:

(i) Utilidades entre ventas netas.

Se utilizará principalmente en operaciones de distribución o comercialización de bienes.

(ii) Utilidades entre costos más gastos operativos

Se utilizará principalmente en operaciones de manufactura, fabricación o ensamblaje de bienes, así como en prestaciones de servicios.

Inciso sustituido por el Artículo 36 del Decreto Supremo Nº 258-2012-EF (18.12.12), vigente a partir del 01.01.13.

b) Cuente con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su adecuada aplicación y justificación.

c) Contemple el más adecuado grado de comparabilidad entre partes, transacciones y funciones

d) Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las diferencias existentes entre los hechos y las situaciones comparables.

Para efecto de la aplicación del método de valoración más apropiado, los conceptos de costo de bienes y servicios, costo de producción, utilidad bruta, gastos y activos se determinarán con base a lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad, siempre que no se oponga a lo dispuesto en la Ley.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.