Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Novena.-

Para determinar el inicio de la construcción a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del Decreto, se considerará la fecha del otorgamiento de la Licencia de Construcción, salvo que el contribuyente acredite fehacientemente otra fecha distinta.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.