Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Décimo Primera.-

Lo dispuesto en el primer párrafo de la Sétima Disposición Transitoria del Decreto es aplicable únicamente a los sujetos que en virtud de lo establecido en el mencionado dispositivo resulten gravados con los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.