Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 9º-G.- DE LA FALTA DE ACREDITACIÓN RESPECTO A QUE LOS USUARIOS DEL PAQUETE TURÍSTICO SON PERSONAS NATURALES NO DOMICILIADAS

De no cumplirse con la acreditación señalada en el artículo anterior, el saldo a favor del exportador se considera indebido. En consecuencia:

a) De haber sido aplicado o compensado por el operador turístico, este deberá rectificar la declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda.

b) De haber sido devuelto la SUNAT emitirá el acto respectivo y procederá a realizar la cobranza, incluyendo los intereses a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario

Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N.º 342- 2017-EF (22.11.17) vigente adesde el 23.11.17.

Informes SUNAT

Informe N.º 175-2013-SUNAT/4B0000

Así pues, en virtud de lo expuesto se tiene que la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N.º 1125, que incorpora el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV, así como las modificaciones efectuadas a su Reglamento por el Decreto Supremo N.º 161-2012-EF, referidas a l beneficio en mención, como es la contenida en el artículo 9°-G relativa a l “período de permanencia”, no son de aplicación a los servicios de hospedaje, los cuales califican como exportación en virtud a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33° de la Ley del IGV.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.