Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ANEXO 1

PUESTO(S) DE CONTROL HABILITADO(S)

1. AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ

Anexo 1 incorporado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 226- 2020-EF, (12.08.2020), que entra en vigencia a partir de la fecha en que se den las siguientes condiciones: a) Se encuentre vigente la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento de devolución; y, b) Se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, fecha que se señala mediante Resolución de Superintendencia.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.