Reglamento de la Ley N.° 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios

Primera.-

En todos los casos, si el trabajador ha dejado de laborar y no ha retirado su CTS proveniente de una relación laboral anterior, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 44°, 45° y 46° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.