Reglamento de la Ley N.° 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios
ARTÍCULO 3º.- DISPONIBILIDAD PARCIAL DE LOS DEPÓSITOS DE LA CTS
A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el setenta por ciento
(70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.
Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, las entidades depositarias de la CTS deberán verificar que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito de CTS supere las seis (6) remuneraciones mensuales brutas establecidas en el artículo 3 de la Ley N.° 29352, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.