Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
ARTÍCULO 22º.-
En el caso del último párrafo del Artículo 9º de la Ley, la prestación de servicios en sobretiempo que no cuente con disposición expresa del empleador se entenderá prestada con su autorización tácita y en forma voluntaria por el trabajador.
La prestación efectiva de servicios en sobretiempo, deberá ser acreditada por los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo, con los medios técnicos o manuales a que hace referencia el Artículo 10º-A de la Ley y con los demás medios probatorios previstos en la Ley N.° 26636, Ley Procesal del Trabajo.
Concordancias
D.S. N.° 007-2002-TR (04.07.02), Art.22º
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.