Establecen el Reglamento Interno de Trabajo, que determine las condiciones que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones

Decreto Supremo N.º 039-91-TR

ARTÍCULO 1º.-

El Reglamento Interno de Trabajo, determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.

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ARTÍCULO 2º.-

El Reglamento Interno de Trabajo, deberá contener las principales disposiciones que regulan las relaciones laborales, entre ellas:

a) Admisión o ingreso de los trabajadores;

b) Las jornadas y horarios de trabajo; tiempo de la alimentación principal;

c) Normas de control de asistencia al trabajo;

d) Normas de permanencia en el puesto conteniendo: permisos, licencias e inasistencias;

e) Modalidad de los descansos semanales;

f) Derechos y obligaciones del empleador;

g) Derechos y obligaciones del trabajador;

h) Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores;

i) Medidas disciplinarias;

j) Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos;

k) Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, con la finalidad de cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, e indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, así como las instrucciones respectivas para prestar los primeros auxilios;

l) Las demás disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa.

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ARTÍCULO 3º.-

Están obligados a contar con Reglamento Interno de Trabajo todo empleador que ocupe más de cien (100) trabajadores.

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ARTÍCULO 4º.-

Para los efectos de la aprobación del Reglamento Interno, los empleadores presentarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo tres (3) ejemplares, los que quedarán automáticamente aprobados a su sola presentación. Igual procedimiento se seguirá en el caso de modificación.

El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo o su modificación, presentado a la Autoridad competente, dentro de los cinco (5) días naturales de producido el referido acto.

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ARTÍCULO 5º.-

Los trabajadores, que consideren que las normas del Reglamento violan disposiciones legales o convencionales vigentes en el centro de trabajo, podrán accionar judicialmente.

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ARTÍCULO 6º.-

Derógase el Decreto Supremo Nº 003-A-87-TR del 1 de abril de 1987, y la Resolución Suprema de 20 de agosto de 1956. Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 221-86-TR de 19 de mayo de 1986.

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ARTÍCULO 7º.-

El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano».

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los expedientes administrativos que se encuentran en trámite, relativos a la aprobación, modificación, o revisión de Reglamentos Internos de Trabajo, se tendrán por concluidos en el estado en que se encuentren a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Los empleadores se adecuarán a las normas del presente dispositivo, en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.