ARTÍCULO 1º.-
El Reglamento Interno de Trabajo, determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.
ARTÍCULO 2º.-
El Reglamento Interno de Trabajo, deberá contener las principales disposiciones que regulan las relaciones laborales, entre ellas:
a) Admisión o ingreso de los trabajadores;
b) Las jornadas y horarios de trabajo; tiempo de la alimentación principal;
c) Normas de control de asistencia al trabajo;
d) Normas de permanencia en el puesto conteniendo: permisos, licencias e inasistencias;
e) Modalidad de los descansos semanales;
f) Derechos y obligaciones del empleador;
g) Derechos y obligaciones del trabajador;
h) Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores;
i) Medidas disciplinarias;
j) Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos;
k) Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, con la finalidad de cautelar la higiene y seguridad en el trabajo, e indicaciones para evitar accidentes u otros riesgos profesionales, así como las instrucciones respectivas para prestar los primeros auxilios;
l) Las demás disposiciones que se consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa.
ARTÍCULO 3º.-
Están obligados a contar con Reglamento Interno de Trabajo todo empleador que ocupe más de cien (100) trabajadores.
ARTÍCULO 4º.-
Para los efectos de la aprobación del Reglamento Interno, los empleadores presentarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo tres (3) ejemplares, los que quedarán automáticamente aprobados a su sola presentación. Igual procedimiento se seguirá en el caso de modificación.
El empleador está obligado a hacer entrega a los trabajadores de un ejemplar del Reglamento Interno de Trabajo o su modificación, presentado a la Autoridad competente, dentro de los cinco (5) días naturales de producido el referido acto.
ARTÍCULO 5º.-
Los trabajadores, que consideren que las normas del Reglamento violan disposiciones legales o convencionales vigentes en el centro de trabajo, podrán accionar judicialmente.
ARTÍCULO 6º.-
Derógase el Decreto Supremo Nº 003-A-87-TR del 1 de abril de 1987, y la Resolución Suprema de 20 de agosto de 1956. Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 221-86-TR de 19 de mayo de 1986.
ARTÍCULO 7º.-
El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano».
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los expedientes administrativos que se encuentran en trámite, relativos a la aprobación, modificación, o revisión de Reglamentos Internos de Trabajo, se tendrán por concluidos en el estado en que se encuentren a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Los empleadores se adecuarán a las normas del presente dispositivo, en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y uno.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.