Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT

Segunda.- De las solicitudes de prórroga pendientes

La SUNAT en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles computados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento deberá responder las solicitudes de prórroga que los Sujetos Fiscalizados hubieran presentado y se encuentren pendientes de atención.

En caso de no emitirse respuesta, la prórroga será concedida en forma automática durante cinco (5) días hábiles, los cuales serán contados desde el día hábil siguiente a la fecha en que se vence el plazo señalado en el párrafo anterior para que la SUNAT notifique las respectivas respuestas.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.