Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efectos del presente Decreto Supremo, se entenderá por:
a) Agente Fiscalizador: Al trabajador o trabajadores de la SUNAT que realizan la función de fiscalizar.
b) Aspectos a fiscalizar: A los aspectos del tributo y período o de la Declaración Aduanera de Mercancías que serán materia de revisión en un procedimiento de fiscalización parcial, sea que ellos conformen un solo elemento, más de un elemento o parte de un elemento de la obligación tributaria.
c) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.
Inciso modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 049-2016-EF, publicado el 20 marzo 2016.
d) Ley General de Aduanas: A la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y normas modificatorias.
e) Procedimiento de Fiscalización: Al Procedimiento de Fiscalización Parcial o Definitiva mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria o de parte, uno o algunos de los elementos de ésta, incluyendo la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales relacionadas a ellas y que culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento.
No se encuentran comprendidas las actuaciones de la SUNAT dirigidas únicamente al control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al Sujeto Fiscalizado, los cruces de información, las actuaciones a que se refiere el artículo 78º del Código Tributario y el control que se realiza antes y durante el despacho de mercancías.
f) Procedimiento de Fiscalización Parcial: Al procedimiento de fiscalización en el que la SUNAT revisa parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.
g) Sujeto Fiscalizado: A la persona respecto de la cual se ejerce la facultad de fiscalización a que se refiere el artículo 62º del Código Tributario y al sujeto pasivo indicado en el artículo 139º de la Ley General de Aduanas, que esté comprendido en un Procedimiento de Fiscalización.
h) Procedimiento de fiscalización parcial electrónica: Al procedimiento de fiscalización que se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 9-A, producto del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacena, archiva y conserva en sus sistemas.
i) Buzón electrónico: A aquel definido como tal en el literal d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008-SUNAT y normas modificatorias, o el que lo sustituya.
Incisos h) e i) incorporados por el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 049- 2016-EF, publicado el 20 marzo 2016, vigentes en el plazo de noventa (90) días hábiles, computado desde su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
j) Norma anti-elusiva: A la contenida en los párrafos segundo al quinto de la norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario.
Literal incorporado por el literal a) de la Única Disposición Complementaria del Decreto Supremo 145-2019 (06.05.19) vigente a partir del 07.05.19.
Cuando se señale un capítulo o un artículo sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderá referido al presente Reglamento y; cuando se señalen incisos, literales o numerales sin precisar el artículo al que pertenecen se entenderá que corresponden al artículo en el que se mencionan.
Segundo párrafo modificado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 049-2016- EF, publicado el 20 marzo 2016.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.