Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
ARTÍCULO 6º.- DEL RESULTADO DEL REQUERIMIENTO
Es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. También puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del procedimiento de fiscalización, incluido aquellos referidos a la aplicación de la norma anti-elusiva general.
Asimismo, este documento se utiliza para detallar si, cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario:
a) El Sujeto Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas, así como para consignar la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador a estas.
b) Se aplica o no la norma anti-elusiva general considerando para tal efecto, la opinión del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario.
Artículo modificado por el literal b) de la Única Disposición Complementaria del Decreto Supremo 145-2019 (06.05.19) vigente a partir del 07.05.19.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.