Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT
ARTÍCULO 16º.- DE LOS EFECTOS DE LOS PLAZOS
Una vez vencido el plazo establecido en el artículo 61º o en el artículo 62º-A del Código Tributario, la SUNAT no podrá solicitar al Sujeto Fiscalizado cualquier otra información y/o documentación referida al tributo y período, o la Declaración Aduanera de Mercancías o los aspectos que fueron materia del Procedimiento de Fiscalización, según corresponda.
Artículo 16º modificado por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 207-2012-EF (23.10.12).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.